Los requerimientos de información que se desarrollan sin solución de continuidad respecto de un posterior procedimiento de inspección pueden ser el vehículo a disposición de la Administración tributaria para acceder en una mejor posición que el obligado tributario, al posterior procedimiento.
Así se desprende de un auto del Tribunal Supremo, del pasado 19 de enero, en el que critica que la Administración, haciendo uso de sus prerrogativas, pueda recabar información del obligado tributario, que posteriormente le permita iniciar un procedimiento de comprobación de sus obligaciones tributarias.
De este modo la Agencia Tributaria lograría sortear el plazo máximo de duración legalmente previsto para el procedimiento en cuestión y los efectos que a su incumplimiento se anudan.
Y aunque hasta la fecha muchas han sido las cuestiones relativas a los requerimientos de información que se han aclarado en sede del Tribunal Supremo, nunca se ha abordado la valoración jurídica que procede dar a esos requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios que suponen el inicio de un procedimiento de comprobación.
Es por ello que procede determinar, por tanto, si se debe tener en cuenta el resultado para acordar dicho procedimiento o, por el contrario, se está en presencia de actuaciones distintas y separadas, operando los plazos de duración del procedimiento inspector de modo autónomo o independiente.
Sin embargo, el recurso del Abogado del Estado a un fallo de la Audiencia Nacional, fechado en mayo de 2017, y en el que califica este proceder de «desproporcionado», deja ahora en manos del Supremo determinar si este tipo de prácticas son conformes a derecho o no, o si son tolerables en función de la proporcionalidad concurrente en cada caso.
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