El próximo día 22 de diciembre se celebra el ya tradicional sorteo de la Lotería de Navidad, y como cada año conviene conocer la tributación a la que quedan sujetos los premios. Un hecho especialmente relevante si resultas agraciado con el tan deseado Gordo de Navidad.
En este sentido, los perceptores de los premios correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, deben soportar una retención o ingreso a cuenta (20%) que debe practicarles la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Quedan exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributan respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado debe proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, debe estar en condiciones de acreditar ante la AEAT que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Adicionalmente estos últimos, pueden solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deben incluir, tal como hacían antes del 1-1-2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.