?La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado que, desde el 1 de octubre, las empresas deberán comunicar nuevos conceptos retributivos abonados y los autónomos estarán obligados a realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. Además, a partir de noviembre, las empresas van a tener que comunicar el código de convenio colectivo aplicable a cada trabajador.
Así, estas son las principales novedades según los meses de entrada en vigor:
A partir de octubre las bases de cotización acumuladas de los trabajadores de cuota fija (contratos de aprendizaje, trabajadores en programas de formación y personal investigador en formación) van a aparecer reflejadas en los recibos de Liquidación de Cotizaciones.
Asimismo, desde este mismo mes, se deben comunicar nuevos conceptos retributivos abonados (CRA):
– Horas complementarias pactadas
– Horas complementarias de aceptación voluntaria
– Vacaciones no disfrutadas, retribuidas tras el fallecimiento del trabajador
– Vacaciones retribuidas no disfrutadas. Cotización durante el contrato
– Plus de transporte y de distancia. Utilización de medios colectivos aportados por la empresa.
– Obligatoriedad para los trabajadores autónomos de incorporarse al Sistema RED, lo que determina su inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la SEDESS.
Por otro lado, a partir de noviembre y diciembre se establecen nuevas obligaciones en relación con la comunicación del convenio colectivo aplicable.
Así, a partir de la semana del 5 de noviembre de 2018, las empresas van a estar obligadas a comunicar en las altas de cada trabajador, el código de convenio colectivo que la empresa va a aplicar al trabajador. En el caso de trabajadores contratados por ETT, se deben comunicar los códigos de convenio colectivo tanto de la propia ETT como de la empresa usuaria. Esta obligación se suma a la ya existente de comunicación del código de convenio colectivo a nivel de empresa.
A partir del 1 de diciembre de 2018, las empresas a las que resulte de aplicación más de un convenio colectivo, van a tener que comunicar el código del convenio aplicable a cada uno de los trabajadores que tengan de alta en ese momento.
Por último, se amplía hasta el 30 de diciembre de 2018 el plazo extraordinario de comunicación de datos para identificar los supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores a los de alta.
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