Algunas modificaciones normativas recientes han introducido cambios de aplicación en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2020. Algunas de ellas contemplan exenciones, reducciones y deducciones que conviene tener en cuenta de cara a nuestra declaración de la renta.

Exenciones

1. Ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo

El artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencia, ha modificado la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para declarar exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital que regula el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE de 1 de junio).

Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social a las que se refiere en primer párrafo del artículo 7.y) de la Ley del IRPF, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

2. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros.

Rendimientos de trabajo

1. Rendimientos de trabajo en especie exentos

La disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23) ha modificado el artículo 42.3.a) de la Ley del IRPF para precisar que la exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

2. Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros

Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.

En 2020 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.

Rendimientos de capital inmobiliario

Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto

El artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23) reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Asimismo, se establece la posibilidad de que reglamentariamente pueda modificar este plazo

Rendimiento de actividades económicas

A. Cuestiones generales: Criterios de imputación temporal de los componentes del rendimiento neto de actividades económicas

Desde el 1 de enero de 2020 las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

B. Actividades económicas en estimación directa

Gastos fiscalmente deducibles. Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores del artículo 13.1 de la LIS.

De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, los contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión por cumplir las condiciones del artículo 101 de la LIS, podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la artículo 13.1.a) de la ICEX LIS sea de tres meses.

C. Actividades económicas en estimación objetiva

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y con la finalidad de que la cuantía del rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva se ajuste a la realidad de la actividad económica provocada por esta situación, se han adoptado para este ejercicio 2020 las siguientes medidas:

1. Renuncia y consecuencias de la renuncia

Tras la declaración del estado de alarma por el Covid-19, el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22), eliminó la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. En concreto, la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020, no impide volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, cuando el contribuyente revoque la renuncia anterior.

Para ello, se dio la posibilidad a los contribuyentes de renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020 presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (presentando, por tanto, el modelo 130 en lugar del 131). En ese caso tributan en 2020 en el método de estimación directa.

Para el año 2021, la revocación de forma excepcional de la renuncia para volver a tributar en el régimen de estimación objetiva podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

También se prevé por el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22), la renuncia la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio en 2021 que tampoco vincula para 2022.