?El Tribunal Supremo ha analizado los supuestos de obligatoriedad de los reconocimientos médicos, declarando que pueden restringir el principio de voluntariedad y el derecho a la intimidad cuando la negativa a someterse a los mismos pueda colisionar con otros derechos básicos o con otros bienes jurídicamente protegidos.

El Supremo recuerda que el art.22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece la obligación del empresario de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

No obstante, esta vigilancia exige el previo consentimiento del trabajador, consagrándose de este modo el principio de voluntariedad de los reconocimientos médicos. Sin embargo, se imponen sacrificios al derecho a la intimidad cuando la negativa a someterse a los reconocimientos médicos pueda colisionar con otros derechos básicos o con otros bienes jurídicamente protegidos. Estas excepciones al principio de voluntariedad están recogidas en el art.22 de la LPRL que el TS interpreta restrictivamente y en función de los riesgos inherentes al trabajo:

a) Cuando el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. La obligatoriedad del reconocimiento solo se produce cuando sea absolutamente necesario para el fin que ampara la excepción y deja fuera los supuestos en los que solo resulten convenientes, aconsejables o útiles.

b) Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Es la excepción más típicamente preventiva. Está conectada con la previsión del art.25.1 de la LPRL que dispone que los trabajadores no pueden ser empleados en los puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su capacidad física, psíquica o sensorial puedan ponerse en situación de peligro a sí mismos, a los demás trabajadores o a otras personas relacionadas con la empresa. Frente al derecho a la intimidad del trabajador, se ampara el derecho a la salud de sus compañeros o de otras personas que puedan encontrarse en el medio laboral.

c) Cuando la obligatoriedad esté establecida en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Respecto de las pruebas o exámenes físicos o psicotécnicos para la obtención o conservación de las licencias para ejercer la profesión, el Tribunal Supremo considera que no tienen la misma finalidad que los reconocimientos médicos -aquellos analizan la concurrencia de condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio de las actividades inherentes a la profesión y estos son un instrumento para proporcionar una protección eficaz en materia de seguridad y salud de todos los trabajadores-. Por ello, aquellos no pueden sustituir a los reconocimientos médicos.

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