Cuando una persona se jubila y percibe las prestaciones de su plan de pensiones, puede disfrutar en su IRPF de una reducción del 40% por las cantidades que reciba en forma de capital y que correspondan a aportaciones realizadas hasta 2006.
Sin embargo, ¿qué ocurre si dicha persona fallece antes de poder rescatar esa suma y quien lo hace es el beneficiario nombrado en caso de fallecimiento? ¿Se aplica también dicha reducción?
La respuesta es sí. Cuando el partícipe de un plan de pensiones fallece, el beneficiario también puede aplicar la reducción en las mismas condiciones.
Asimismo es necesario recalcar que no es preciso que el familiar espere hasta jubilarse; puede percibir la prestación en cualquier momento tras el fallecimiento.
Es más, dicho beneficiario podrá disfrutar de la reducción aunque previamente ya la hubiese aplicado -en ese mismo año o en años anteriores- por otro plan de pensiones propio o de otros familiares también fallecidos.
En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.
Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.