?Cuando la persona sobre la que debe analizarse el cumplimiento de los requisitos es el causante, dado que las reducciones se aplican en la fecha del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), si en el momento de su fallecimiento se cumplen todos los requisitos exigidos para poder disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, podrán aplicarse las reducciones en el ISD.

De este modo se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) tras la demanda presentada por unos herederos, quienes una vez fallecido su padre, presentan liquidación del ISD y solicitan la reducción del 95% del valor de unas participaciones incluidas en la herencia, respecto de las que se presume se cumplen los requisitos establecidos para ello según el artículo 20.2.c de la LSD.

El recurso de los herederos viene motivado tras el rechazo de la Administración a la aplicación de dicho beneficio al entender que no se cumple la condición vinculada a que el causante (o alguna de las personas de su «grupo familiar» definido a estos efectos) ejerciera efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que representase más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del ejercicio a considerar.

No conformes, los interesados interponen primero reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Galicia y posteriormente recurso de alzada ante el TEAC, que confirman la postura mantenida por la inspección al entender que en este caso, la cuestión clave se centra en determinar si la actividad que desarrollaba el causante era su principal fuente de renta, para lo cual debía reportarle una remuneración que representase más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

En este sentido, señala el TEAC, cuando es el causante la persona que debe ejercer las funciones de dirección referidas a la entidad por cuyos títulos se pretende la aplicación de este beneficio fiscal, para analizar si la actividad directiva constituía su principal fuente de renta, hay que considerar la totalidad de los rendimientos empresariales o profesionales obtenidos por el mismo atendiendo al último período impositivo del IRPF, lo que lleva al tiempo transcurrido entre la fecha del fallecimiento y el 1 de enero anterior.

En este caso, se acredita que la remuneración percibida por el causante durante este periodo no representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos.

Siendo así, no puede afirmarse, cualquiera que fuese la actividad que desarrollara en la entidad, que esta fuese su principal fuente de renta. Por tanto, el TEAC considera que carece de trascendencia analizar si dichas retribuciones se percibieron por el ejercicio efectivo por el causante de funciones directivas. Por todo ello el TEAC desestima el recurso de los herederos.

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