En muchas empresas los empleados deben hacer guardias, es decir, permanecer disponibles ante cualquier urgencia que pudiera surgir. Éstas suelen distribuirse de forma rotativa y son de carácter remunerado.

Más allá de la cantidad acordada interesa conocer si las horas dedicadas a dicha guardia pueden considerarse, o no, tiempo de trabajo. Y es que tal consideración modificaría de forma sustancial el calendario laboral de los trabajadores.

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en este sentido.

En ella se estudiaba el caso de un bombero que debía presentarse en el parque en ocho minutos en caso de que tuviese alguna llamada.

El Tribunal considera que en este caso se limitan muy significativamente sus opciones para dedicarse a otras actividades y por lo tanto debe considerarse como tiempo de trabajo.

Hay que tener en cuenta que la Directiva 2003/88 define tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;

Asimismo establece como periodo de descanso «todo aquél que no sea tiempo de trabajo».

Es decir, se establece una delimitación clara, de tal modo que o estamos trabajando o estamos descansando. No hay término medio. La cuestión es es cómo limita nuestra actividad la realización de una guardia.

Si durante la guardia podemos dedicarnos a nuestras tareas habituales, entonces nos encontraríamos ante tiempo de descanso. En caso contrario, se consideraría trabajo.

Sin embargo hay casos en los que la delimitación no es tan clara, dado que debe definirse qué ocurre con aquellos que trabajan de forma remota y tienen que conectarse cada día para al menos revisar ciertos parámetros, como puede ser un community manager.

En este tema se dan muchos supuestos. Pero sobre todo depende del tiempo de reacción. Si éste nos impide acudir a la compra, o dedicarnos a cualquier tarea de ocio, está claro que la guardia está condicionando nuestra actividad, por lo que es lógico que se establezca una compensación por el simple hecho de permanecer disponible.

En todo caso hay que acudir siempre al convenio colectivo de cada sector, y si a raíz de la llamada tenemos que acudir a la oficina o a las instalaciones de un cliente, las horas que pasemos deben computar como tiempo de trabajo, por lo que deberán ser debidamente compensadas, remuneradas y anotadas como distribución irregular de la jornada.

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