En el III convenio colectivo de Correos se establece un permiso retribuido de quince días naturales en caso de matrimonio.
Sin embargo, uno de los sindicatos de la empresa pública decidió interponer una demanda de conflicto colectivo mediante la que solicitaron una interpretación extensiva del convenio a las parejas de hecho. De no producirse la equiparación, se estaría infringiendo lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, que reconoce el derecho a la igualdad y la proscripción de la discriminación, según argumentaban los representantes de los trabajadores.
La empresa, a través del Abogado del Estado, se opuso a dicha demanda, al entender que de la interpretación literal del convenio se deduce que las parejas de hecho y el matrimonio no son realidades equivalentes, si bien existe una tendencia a la equiparación de derechos.
Finalmente la Audiencia Nacional ha resuelto que en el presente supuesto la interpretación literal del precepto es clara, reconociendo un permiso de 15 días naturales en caso de matrimonio, debiendo aplicarse el principio in claris non fit interpretatio que obliga a rechazar la interpretación solicitada.
Además, según la interpretación del Tribunal Constitucional y del Supremo, la diferencia de trato legislativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, sin que nada les impida contraer matrimonio, es compatible con el principio de igualdad, ya que se trata de realidades no equivalentes.
Es decir, en el supuesto enjui?ciado, el convenio colectivo no vulnera el Cons art.14, por lo que no puede extenderse ?el permiso retribuido por matrimonio a las parejas de hecho, o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada ya que este derecho ?no aparece recogido en el convenio.? Por todo ello, la demanda de los sindicatos fue finalmente desestimada.
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