Aunque un sujeto pasivo suscriba un acta de disconformidad, deben aplicarse las reducciones pertinentes sobre las regularizaciones a las que expresamente dio conformidad en las alegaciones formuladas frente a tal acta.

De este modo se ha pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), a través de una resolución del pasado 5 de abril en la que, en primer lugar, recuerda que ante un procedimiento sancionador, no basta con el cumplimiento de los elementos objetivos de la infracción -por ejemplo, dejar de ingresar- para que pueda considerarse que existe culpabilidad. En estos casos la Administración ha de probar, además del elemento objetivo, el subjetivo, la culpabilidad, ya sea a título de dolo o de simple negligencia.

Esto implica el rechazo a cualquier fórmula objetiva y objetiva, imprecisa o generalizada en caso de conducta culpable. Bien al contrario, se exige a la Administración que se traigan los elementos concretos de la conducta que indiquen la culpabilidad, es más, incluso detallados, para incorporarlos al razonamiento que concluya con la existencia de culpabilidad.

A su vez se rechaza cualquier automatismo, de tal forma que los elementos objetivos del tipo infractor han de darse como elemento necesario, pero no suficiente. Hasta tal punto se es exigente, que una motivación basada en juicios de valor o fórmulas generalizadas, ni siquiera es subsanable, siendo criterio del TEAC que, una vez anulada una sanción por resolución o sentencia por falta de motivación, al tratarse de un elemento esencial, le queda vedado a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador.

Por ello, los elementos fácticos y jurídicos en los que la Administración fundamente la existencia de la culpabilidad deben constar en el expediente sancionador y en el propio acuerdo sancionador, sin que resulte admisible intentar acreditar su existencia por remisión a los hechos que resulten acreditados en el expediente de regularización de la deuda o a otros documentos distintos del expediente sancionador diferentes de la propia resolución sancionadora.

Asimismo el TEAC dictamina que debe aplicarse la reducción por conformidad, a pesar de haber suscrito el sujeto pasivo acta de disconformidad, respecto de las regularizaciones a las que expresamente dio conformidad en las alegaciones formuladas frente a tal acta, por establecerse expresamente dicha posibilidad en el párrafo segundo del art. 7.2 del RD 2063/2004 (Rgto. Régimen Sancionador Tributario) sin que dicho precepto exija que, en estos casos, la conformidad deba ir referida a la totalidad de las regularizaciones propuestas en tales actas de disconformidad.

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