La aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2021 contempla una reducción de la cuantía deducible sobre las aportaciones a los Planes de Pensiones, que pasará de 8.000 a 2.000 euros anuales. Por este motivo los titulares de este tipo de productos verán limitado el ahorro fiscal por las aportaciones que hagan a partir del 1 de enero de 2021.

Se calcula que en España hay más de 7,5 millones de partícipes en Planes de Pensiones Individuales y casi 1 millón de asegurados en Planes de Previsión Asegurados (PPA) que se van a ver afectados con carácter directo e inmediato por la medida. Muchos de ellos son trabajadores por cuenta propia o empleados de pymes.

Por este motivo hace escasas semanas asociaciones empresariales y del sector asegurador se unían para solicitar al Gobierno una rectificación al entender que la intención de impulsar la previsión social complementaria en el ámbito empresarial no debe realizarse a costa del ahorro que destinan por su cuenta los particulares a reforzar su futura pensión.

En concreto, se estima que la medida afectará al mercado laboral español, especialmente a los 3,2 millones de personas adheridas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como a los empleados de PYMES, en las que el ahorro colectivo apenas está presente.

Asimismo, se generarán efectos indeseados, puesto que a razón de 2.000 euros por año, un trabajador que no tuviera acceso a un plan de empleo podría acumular 80.000 euros si ahorra sistemáticamente durante 40 años de trayectoria profesional, más la rentabilidad que obtuviera este dinero. Si se prorratea este importe durante los 20 años de esperanza de vida que restan una vez alcanzada la edad de jubilación, el resultado es una cuantía media mensual insuficiente para complementar la pensión pública.

Por último, la medida dificultará, especialmente a los autónomos, mantener una determinada capacidad de ahorro para la jubilación durante los años en que tienen estabilidad en sus ingresos.

Debe recordarse, además, que la aportación a los Planes de Pensiones no supone un beneficio fiscal, sino un diferimiento de la tributación que se compensa como rendimiento de trabajo cuando se rescata el plan.