Su empresa puede contar con una plantilla compuesta por trabajadores fijos y otros contratados de modo temporal.

En caso de conceder dietas para la manutención, éstas estarán exentas en la declaración del IRPF, aunque debe saber que para determinar dicha exención se tendrá en cuenta el tipo de contrato de los trabajadores.

En este sentido, en caso de contrato fijo de plantilla, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya residencia, están exentas de IRPF. ?

Para ello el trabajador debe estar destinado a un centro de trabajo, y desplazarse para realizar en otro su labor. Además, debe cumplir los siguientes requisitos:

1. las cantidades compensan gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería;
no debe permanecer más de nueve meses en cada municipio.

2. las dietas no deben superar los límites cuantitativos establecidos.

Las cantidades que no cumplan estos requisitos, están sometidas a tributación.

En caso de contrato temporal para la realización de una determinada obra, si se permitiese al trabajador prestar servicios en otra obra de la empresa en la misma provincia, las cantidades abonadas compensan los desplazamientos desde el domicilio particular del trabajador, al centro de trabajo al que esté destinado. Como consecuencia, están sometidos a tributación.

No obstante, si el trabajador se desplaza desde el centro de trabajo donde se ubica la obra para la que se le contrató con carácter general, a otras obras, y cumple los requisitos antes expuestos, es de aplicación la exención.

La posibilidad de que estemos ante un centro de trabajo móvil o itinerante, no puede ser acogida. El único desplazamiento que existe es de su residencia habitual, ya que el trabajador sigue realizando su actividad en el mismo centro de trabajo, sin que desplace con él.

Por último debe señalarse que las cantidades satisfechas no necesitan acreditación respecto de su importe, pero si requieren acreditación por parte del pagador de la realidad de los desplazamientos.

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