El Tribunal Constitucional ha estimado pertinente la admisión de las escrituras de compraventa de un inmueble como prueba documental mediante la que pueda acreditarse la minusvalía sufrida en la transmisión del mismo y, por tanto, con la que pueda probarse la inexistencia de una plusvalía objeto de imposición tributaria.
En el caso estudiado, la entidad demandante presenta recurso de amparo después de que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid rechazase la devolución de la plusvalía municipal por parte del Ayuntamiento de Torrelodones después de inadmitir las escrituras de compraventa del inmueble en la vista celebrada el 22 de noviembre del 2016. El órgano judicial consideró que se trataba de una prueba que la parte había podido aportar en primera instancia y no lo hizo, además de considerarla no procedente. El recurso contencioso-administrativo fue desestimado razonándose, que no se había acreditado por la parte demandante que no se hubiese producido el incremento de valor del terreno gravado por el impuesto.
En la demanda de amparo se alega la infracción del art. 24.2 de la Constitución Española, en la vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, y del art. 24.1 CE, por no valorarse las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, así como por incongruencia interna de la sentencia.
En su resolución, el Constitucional dictamina que, aunque es cierto, como señala el fiscal, que con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad del art. 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la STC 59/2017, de 11 de mayo, no cabía la prueba de una minusvalía, por impedirlo expresamente el citado precepto. Es, entonces, a partir de esa declaración de inconstitucionalidad cuando los obligados tributarios pueden acreditar un resultado diferente (una minusvalía) al derivado de la aplicación de las reglas de valoración que contiene la norma legal (una plusvalía) y, por tanto, una situación inexpresiva de capacidad económica no susceptible de imposición [STC 59/2017 , FJ 5 b)].
Ahora bien, lo relevante en este caso es que, al momento de dictarse la sentencia controvertida, el órgano judicial ya consideraba que podía probarse tal minusvalía, por lo que, según su propio criterio la prueba solicitada era relevante y pertinente.
La vulneración del art. 24.1 CE, a tenor del Tribunal Constitucional, se sustenta en la falta de valoración de las escrituras de compraventa, cuya veracidad no fue tampoco contestada por el ayuntamiento, por lo que su valoración por el órgano judicial resultaba en este caso insoslayable.
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