Si una de sus prioridades, o de su empresa, pasa por hacer más efectivo el sistema de control de faltas de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente, siempre tiene la posibilidad de externalizarlo mediante reconocimientos a cargo de personal médico con una finalidad distinta, eso sí, a la atribuida a las Mutuas.

Así lo ha entendido el Tribunal Supremo que, en base al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, ha dado la razón a una empresa, reconociendo su derecho a verificar el estado de enfermedad o accidente que el trabajador alegue para justificar sus faltas de asistencia al trabajo.

No obstante, los convenios o pactos colectivos pueden contener previsiones singulares de obligatorio cumplimiento, que limiten o modulen la forma y manera en la que el empresario haya de ejercitar esa facultad.

Asimismo, el TS considera que no es un ejercicio abusivo o desproporcionado de la facultad empresarial que, la citación para el control de las ausencias ante los servicios médicos de la empresa, se produzca en la fecha más próxima a la toma de contacto con el trabajador una vez que se produce la inasistencia al trabajo.

También considera que el hecho de que la empresa subcontratada emita informes en los que consten una serie de datos estadísticos sobre jornadas ausentes, clasificación por tipo de tipología y porcentajes de absentismo, omitiendo? el análisis de la justificación de las ausencias no vulnera el derecho a la intimidad del trabajador y confidencialidad de los datos médicos, ya que no consta que en los informes se recojan elementos específicos que afecten a la intimidad de los trabajadores o a la confidencialidad de los datos médicos.

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