?Además de las novedades introducidas en materia de jubilación, el Real Decreto Ley 28/2018 ha traído cambios respecto a las prestaciones de la Seguridad Social, especialmente en las que concierne a incapacidad permanente, viudedad o desempleo en los contratos de formación. Dichas novedades pueden resumirse en la siguiente relación:

a) Incapacidad permanente. Se modifica el importe mínimo garantizado de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, que pasa a referenciarse al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo, que para 2019 se fija en 5.838,00 euros/año.

b) Viudedad. Se reconoce la compatibilidad del incremento de la pensión de viudedad de mayores de 65 años con escasos recursos y que no perciban otra pensión pública, que en 2019 pasa del 52% establecido con carácter general al 60%, con cualquier pensión pública, española o extranjera, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. El incremento de la pensión de viudedad se va a abonar por la diferencia entre la cuantía de este y la de la pensión percibida por el beneficiario.

Tampoco impide que se entienda cumplido el requisito de no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera la percepción de una pensión a cargo del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado cuando se acredite el resto de los requisitos exigidos.

c) Desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje. Se amplía la cobertura de la protección por desempleo a los contratos suscritos a partir del 1-1-2019 con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

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