Los accidentes in itinere son los que se producen durante el desplazamiento entre el domicilio y el puesto de trabajo, o a la inversa.

Por este motivo, tienen la consideración de accidentes laborales puesto que, que de no haber tenido que ir al puesto de trabajo o volver del mismo, el accidente no se hubiera producido.

Esta consideración es, precisamente, la que esgrimía una trabajadora que, tras participar en un curso de formación, sufrió un accidente a la finalización del mismo, cuando se desplazaba a su domicilio.

Aunque el curso era voluntario estaba dirigido a obtener el certificado de profesionalidad necesario para el trabajo que venía realizando.

Como consecuencia del accidente, la trabajadora inicia un proceso de Incapacidad Temporal por contingencia común y, posteriormente, presenta demanda de determinación de contingencia en solicitud de que se declare que la situación de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo.

Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado la demanda al considerar que el supuesto no puede incluirse en el concepto legal de accidente de trabajo, ni siquiera por la vía de la presunción legal.

Para recibir la consideración de accidente in itinere han de probarse todos los requisitos que su concepto exige: el teleológico, el topográfico, el cronológico temporal y el modal o mecánico. El elemento teleológico se refiere a que el desplazamiento tiene como finalidad exclusiva la laboral y que no se producen interrupciones o alteraciones por motivos extraños al trabajo.

A la vista de estas consideraciones, el TSJ País Vasco considera imposible reconocer el atropello sufrido por la trabajadora como un accidente in itinere ya que el curso formativo para la acreditación de un certificado de profesionalidad es voluntario para la trabajadora, y es ajeno al mandato empresarial, aun cuando fuese necesario para el ejercicio de su profesión en futuras prestaciones de servicios.

No cambia esta consideración el hecho de que la empresa liberara a la trabajadora en una hora diaria (de 18:00 a 19:00) cuando el curso tenía una duración de 5 horas diarias (de 15:00 a 20:00), por lo que no puede considerarse que haya ocurrido en tiempo ni en lugar de trabajo.

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