El error informático es una de las razones utilizadas con frecuencia por los contribuyentes, bajo el que pretenden excusarse ante la Administración tributaria por el incumplimiento de alguna obligación, tales como el pago de una deuda o la correcta presentación de una autoliquidación.
Sin embargo los tribunales se muestran divididos ante dicho escenario, y para muestra los múltiples dictámenes que, en un sentido o en otro, demuestran que esgrimir este tipo de errores no son siempre suficientes para excluir la culpabilidad.
Uno de los razonamientos adoptados por la Justicia en sentido negativo se fundamenta sobre el criterio de que todo error supone una actuación negligente a la hora de confeccionar la autoliquidación, y es que independientemente del programa o software que se utilice para la gestión contable o fiscal, es responsabilidad del contribuyente revisar la declaración antes de su presentación.
No obstante lo anterior, también encontramos situaciones en las que los tribunales se alejan del criterio anterior, considerando que en los casos en los que se ha cometido un error material no debe existir siempre negligencia por parte del contribuyente.
De este modo se pronunció el Tribunal Superior de Cataluña quien, a través de una sentencia del pasado 11 de octubre de 2019, la falta de consulta de las declaraciones anteriores y la habitualidad en la declaración de bases positivas no es suficiente para entender que no se observó la diligencia media al concurrir una circunstancia que haría fácilmente perceptible el error como puede ser el cambio del programa informático utilizado para la gestión de la contabilidad.
En conclusión, el error informático en los casos de responsabilidad ante la Administración Tributaria puede tener múltiples tratamientos a nivel judicial. Como hemos visto, bien sea porque no ha podido llegar a demostrarse dicho error o bien porque la negligencia del contribuyente se encuentra implícita en el error humano cometido por la inclusión de datos erróneos en el programa informático, éste ha sido rechazado como causa de exclusión de responsabilidad. Sin embargo, en otras ocasiones se hace un mayor o menor énfasis en la falta de control y de revisión adecuada de las declaraciones tributarias.