Una cuestión controvertida que puede dirimirse en toda empresa es si el empleador tiene derecho a acceder a los ficheros privados que el trabajador contiene en su ordenador profesional o, por contra, nos encontraríamos ante un acto que vulneraría la privacidad del empleado.
Sobre este particular se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), considerando que no vulnera el derecho al respeto de la vida privada la decisión de la empresa de analizar ficheros clasificados en el ordenador profesional del trabajador como «datos personales» cuando las instrucciones de la empresa indican específicamente que las informaciones privadas deben estar claramente identificadas como «privado».?
La sentencia se produce tras la demanda que un trabajador de la Sociedad Nacional de Ferrocarriles Franceses (SNFC) presenta contra la empresa, quien tras analizar el disco duro de su ordenador profesional, encuentra certificados falsos, así como diverso contenido pornográfico.
Por todo ello la SNFC decide despedir al trabajador, al entender que esta conducta es contraria a la obligación de ejemplaridad exigida en sus funciones.
Por contra, el trabajador considera que el despido no obedece a ninguna razón real y seria, y denuncia una violación de su derecho a la vida privada.
Algo que no comparte el TEDH quien, en su dictamen, considera que la medida adoptada por la empleadora responde a un objetivo legítimo de protección de sus derechos pues puede legítimamente querer asegurarse de que sus trabajadores utilizan los equipos informáticos que ha puesto a su disposición de conformidad con sus obligaciones contractuales y reglamentarias.
Además, la medida no era desproporcionada ya que el trabajador había contravenido masivamente el código deontológico de la SNCF y las normas internas que recordaban que los agentes debían utilizar los medios informáticos puestos a su disposición para fines exclusivamente profesionales, aunque se tolerara puntualmente un uso privado.
Por otro lado, la jurisprudencia de la corte de casación francesa prohíbe, en principio, al empleador abrir los ficheros identificados por el trabajador como «personales».
Para el TEDH, aunque el trabajador utilizó este término para archivar sus documentos, debe tenerse en cuenta que las instrucciones internas de la SNCF indican específicamente que las informaciones privadas deben estar claramente identificadas como «privado» y que el demandante utilizó una parte importante de la capacidad del ordenador (1.562 ficheros).
Ello lleva al TEDH a entender que los tribunales franceses hayan considerado que el hecho de titular los archivos como «datos personales» no impide que el empresario abriera los ficheros controvertidos, pues estos no habían sido debidamente identificados como privados.
Por ello el TEDH, analizando el conjunto del asunto, considera que las autoridades internas no han excedido el margen de apreciación de que disponen y no ha habido violación del art.8 de la convención.
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