La legislación en materia laboral prevé la potestad del empresario para adoptar las medidas oportunas de control con el objeto de verificar que el trabajador cumple sus obligaciones y deberes laborales.
Todo ello con las limitaciones que se reservan a garantizar la proporcionalidad de las medidas adoptadas, así como la consideración y dignidad del trabajador.
Teniendo en cuenta lo anterior, una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha rechazado la admisión como prueba de un despido disciplinario el informe de un detective, que se hizo pasar por cliente de un trabajador que realizaba actividades privadas como abogado durante su jornada laboral.
A tenor del Alto Tribunal, la actuación del detective provocó simuladamente al trabajador para que realizase actividades que le estaban vedadas a iniciativa de la empresa.
Se trataría, por tanto, de una prueba ilícita, ya que la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el empleado despedido ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador (art.10 Constitución), así como a su libre y espontánea determinación.
Por tanto, en este caso particular, el informe del detective no puede ser admitido como prueba para la justificación del despido disciplinario.