Ante los recientes anuncios de varias farmacéuticas en relación a la vacuna del Covid-19, uno de cada tres españoles se muestra reacio a inyectarse los antígenos contra el Sars Cov-2 según una encuesta elaborada por el diario El País. Por lo que si trasladamos este valor estadístico al ámbito laboral, el conflicto parece asegurado. ¿Qué puede ocurrir en caso de que algunos trabajadores se resistan a vacunarse?

En España, la vacunación en el ámbito laboral aparece recogida únicamente en el art. 8.3 del RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos: “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.”. El problema radica en que este reglamento se aplica estrictamente a unos colectivos específicos del sector biosanitario, (médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio), y siempre voluntariamente. Por tanto, en estos casos, la empresa tiene el deber de ofrecer el tratamiento, pero es el empleado quien decide si se somete a él o no.

Dada la situación actual, y dado que la normativa española sigue priorizando el derecho del individuo al colectivo, en caso de un futurible despido disciplinario de un trabajador por su negativa a vacunarse, con toda probabilidad, el juez acabaría declarándolo como improcedente, al no existir una base legal para justificar la extinción del contrato.

La coyuntura cambiaría si, desde el Ministerio de Sanidad, se publicase una norma encaminada a administrar la vacuna a toda la sociedad o a determinados trabajadores, en base a la Ley Orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública, alegando motivos de urgencia y necesidad. Ante esta situación, los trabajadores no podrían negarse a ser vacunados, primando entonces el interés colectivo sobre el individual.

No obstante desde el Ministerio de Sanidad se descarta, por el momento, una medida laboral coercitiva de estas dimensiones.

 

Fuente: Wolters Kluwer
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