El TSJ País Vasco considera que retrasar en media hora la salida del trabajo, aumentando correlativamente en el tiempo dedicado a la comida, no forma parte del ius variandi empresarial sino que es una modificación de carácter sustancial (ET art.41). El tramo horario afectado con la prolongación (de 18.30 a 19 horas), muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores.
De este modo se ha pronunciado en el caso de una empresa que decidió poner en conocimiento de los representantes de los trabajadores el nuevo calendario laboral que, a partir del 1 de enero de 2019, suponía pasar de una hora y media a dos horas el tiempo destinado a la comida y, por tanto, se decidió retrasar en media hora la salida, de las 18.30 a las 19.00.
Tras presentar una propuesta alternativa la representación de los trabajadores, el nuevo horario es rechazado por la empresa, por lo que se interpone demanda de conflicto colectivo que es desestimada por el juzgado de lo social, que considera que la empresa se ha limitado a realizar un reajuste de jornada.
Por todo lo anterior, los sindicatos deciden recurrir ante el TSJ, quien entiende que la nueva precisión del tiempo exacto que cada día se ha de prestar al servicio es una condición muy sensible para el trabajador, ya que puede afectar a la realización de otras actividades comprometidas fuera de ese horario, afectando al derecho a la conciliación de la vida laboral y personal. Por tanto, para calificar la modificación del?horario, como de cualquier otra condición de trabajo, de sustancial o accidental, hay que valorar las circunstancias del caso concreto.
En supuesto enjuiciado, el retraso en media hora la salida de los trabajadores desde las 18.30 horas hasta las 19 horas no es baladí sino que es un cambio importante, teniendo en cuenta que llevan vinculados a la empresa desde las 9 horas con un horario partido, y el nuevo calendario no retrasa el horario de entrada. Retraso que no se compensa con el beneficio de contar con media hora más para comer pues una interrupción de 90 minutos es más que suficiente.
Por otro lado, el tramo horario afectado con la prolongación es el de la tarde (de 18.30 a 19 horas), muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, que pueden estar comprometidos con otros deberes como la atención de hijos menores, compras en establecimientos, etc. No olvida el TSJ que en numerosos foros se ha venido criticando el horario laboral de nuestro país en relación al que impera en otros países europeos en los que las jornadas laborales finalizan no más tarde de las 18 horas, como medida que favorece esa conciliación de la vida laboral y familiar incluso con las actividades de ocio, culturales, sociales, y de descanso.
Respecto de la resolución del Tribunal Supremo que no consideró sustancial u retraso en media hora en la entrada y salida en el trabajo, además de producirse también un correlativo retraso de la hora de entrada, debe tenerse en cuenta que se trata de una interpretación jurisprudencial que tuvo lugar hace 14 años, y en la actualidad impera realizar una más acorde con la protección del derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Por ello, se estima el recurso y se considera que se trata de una sustancial la modificación en el horario de los trabajadores, que no está comprendida en el ius variandi empresarial a menos que se acuda al procedimiento del ET art.41.
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