No suele ser lo común ni lo habitual, pero lo cierto es que en determinadas circunstancias personales y tributarias, la falta de recepción del borrador, y la confianza en que no se venía presentando la declaración, pueden liberar de la sanción por no presentar la autoliquidación.?

Así lo avala el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid a través de una sentencia en la que da la razón a una contribuyente que, por circunstancias personales, omitió la presentación de la liquidación del IRPF, a pesar de estar obligada a ello, lo que derivó en la correspondiente sanción por parte de la Administración tributaria.

Se trata de una contribuyente de avanzada edad, con problemas psíquicos y físicos de salud, que desconocía la obligación de presentar la autoliquidación y que, al tener constancia de la deuda tributaria, se hizo cargo de ella.

En este caso el TSJ señala que no es posible obviar las circunstancias personales de la contribuyente en las que surge la obligación de declarar, ya que en ese momento había cumplido 80 años y se encontraba aquejada de diversas patologías físicas y psíquicas.

Tampoco consta en el expediente administrativo que hubiera recibido el borrador que solicitó y, a mayor abundamiento, abonó la deuda cuando tuvo conocimiento de la misma.

La valoración conjunta de estas circunstancias, a la que se suma que la Administración tributaria tampoco especificó con suficiente grado de detalle en qué consistió en este caso la omisión e la diligencia exigible, conllevan que no quepa reproche alguno, según el TSJ, constitutivo siquiera de negligencia.

Por todo ello, la Justicia ha estimado el recurso presentado por la contribuyente, así como la consiguiente anulación de la sanción tributaria.

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