En un entorno cada vez más digitalizado y adaptado a las nuevas tecnologías, el soporte en papel va perdiendo terreno. También en lo que respecta la facturación, donde cada vez es más frecuente lo que conocemos como factura digital o electrónica.

Sin embargo, el acceso a las nuevas tecnologías también puede plantear conflictos a nivel jurídico si, como en el caso de la facturación, no se cuenta con el original, o por las circunstancias no hay posibilidad del envío de la misma, y decide justificarse mediante algún otro soporte como la fotografía digital.

En este sentido, hay que saber que la Dirección General de Tributos (DGT) entiende que, para permitir la deducibilidad de las cuotas de IVA, el sujeto pasivo debe poder garantizar durante todo el periodo de conservación de las facturas, ya sea en papel o en formato electrónico, la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.

Asimismo, las facturas en papel o en formato electrónico deben conservarse por cualquier medio que permita garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del impuesto.

Por tanto la recomendación es que, en estos casos, los obligados tributarios pueden proceder a la digitalización certificada de facturas mediante software homologado.

No obstante lo anterior, nada impide que la digitalización se efectúe a través de otros medios siempre y cuando se sigan reuniendo los requisitos de garantía señalados.