El problema de las ocupaciones ilegales, muy presente en la actualidad, llevó a una persona física, propietaria de una vivienda vacía ocupada por varias personas, a iniciar un procedimiento judicial para proceder a su desalojo. Sin embargo, y para saber si por dicha vivienda estaba obligada a computar rendimientos en su declaración del IRPF, decide elevar consulta a la Dirección General de Tributos.

Como principio general, procedería la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda referida, a tenor del artículo 85 de la LIRPF, al no estar la misma afecta a una actividad económica ni ser generadora de rendimientos del capital, a lo que se une que no se trata de un inmueble en construcción ni de un inmueble que, por razones urbanísticas, no sea susceptible de uso.

No obstante, señala la DGT, en este caso no existe un arrendamiento o cesión contractual onerosa generadora de rendimientos de capital, por lo que concurren las circunstancias que determinan la exclusión de ciertos inmuebles de imputación de rentas inmobiliarias, esto es, el uso y disfrute del inmueble urbano se encuentra cedido o corresponde a un tercero, sin que el propietario pueda recuperar el uso del inmueble.

Asimismo, la indemnización fijada en la sentencia que resuelva el procedimiento de desahucio puede constituir un rendimiento de capital inmobiliario equivalente al que existe en el arrendamiento, si bien su existencia y sujeción al impuesto están condicionada a su reconocimiento en dicha sentencia.

En consecuencia, señala la DGT, siempre que la ocupación ilegal quede debidamente acreditada, ha de considerarse que opera la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.

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