A tenor de la doctrina económico-administrativa, los requisitos previstos para aplicar la reducción por donación de participaciones deben cumplirse en el momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Es, en resumen, lo que ha dictaminado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en el caso de un padre que, el pasado mes de marzo, dona a su hija las participaciones en una sociedad, de modo que ésta se convierte en socia única de la misma.
Presentada autoliquidación por el ISD aplicando la reducción del 95% prevista para donaciones de participaciones en entidades exentas del IP, la Inspección regulariza la situación tributaria al considerar que la reducción no es procedente por no cumplir los requisitos para su aplicación. En concreto, considera que la sociedad no tiene personal contratado (y por tanto no realiza actividad económica), al ser al final del año los trabajadores el cónyuge de la socia única, contratado desde noviembre, y el otro la propia socia única que, al poseer el 100% de la participación, ha dejado de tener una relación laboral por no existir dependencia.
No estando conforme con la regularización, primero interpone reclamación económica-administrativa ante el TEAR Cataluña, que no le da la razón, y posteriormente recurso de alzada ante el TEAC, que considera que:
1. El problema se centra en determinar cómo acomodar un impuesto instantáneo (el ISD) con otros dos impuestos periódicos cuyos devengos se fijan con carácter general al final de un periodo impositivo anual (IRPF e IP), a los que la que la propia normativa del ISD se remite para aplicar la reducción en la base liquidable.
A este respecto, el TS en un caso de transmisión mortis causa ha analizado el momento temporal al que ha de referirse el requisito por el cual la persona que ejerce efectivamente las funciones de dirección percibe remuneraciones que representan más del 50% de la totalidad de los rendimientos cuando se trata de persona distinta al causante, fijándolo en el momento del devengo del ISD (TS 16-12-13?).
2. Este criterio del TS, que atiende al momento del devengo, resulta aplicable a los casos de donaciones, al existir en ambas situaciones una laguna normativa y, ni en las donaciones ni en las sucesiones, la normativa del IRPF hace alusión a la interrupción del período impositivo del donante o persona distinta al causante.
Teniendo en cuenta lo anterior, como conclusión el TEAC considera que el momento para determinar si se cumplen los requisitos para aplicar la reducción en base imponible es el del devengo del ISD, es decir, el momento de la donación. Por tanto, al cumplirse el requisito de tener una persona contratada en el momento en que se produce la donación, estima el recurso de alzada y considera que la reducción es aplicable.?
En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.
Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.