La pregunta se deriva de un caso en el que una empresa, dedicada a la prestación de servicios de reparación, actúa en una vivienda asegurada y, por dichos servicios, repercute el tipo reducido de IVA (10%).

Tras ello, la empresa encargada de la reparación es objeto de un proceso de comprobación limitada por parte de la Administración Tributaria, quien considera que ha aplicado un tipo impositivo incorrecto, al entender que el destinatario de los servicios no son los propietarios de la vivienda, sino la compañía aseguradora ante la que se declaró el siniestro.

Recibida la liquidación provisional, el contribuyente interpone recurso económico-ad?ministrativo contra la misma, donde, entre otras cuestiones, alega que los destinatarios reales de los servicios son los asegurados, como así se identifica en las facturas, aunque el pago finalmente lo realice la empresa aseguradora.

El Tribunal Económico Administrativo de Aragón resuelve entendiendo que el destinatario en una prestación de servicios es la persona en cuyo interés se realiza la actividad objeto de la operación. Una interpretación que no convence a la Agencia Tributaria, que presenta recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que termina resolviendo lo siguiente.

En primer lugar recuerda que existen dos formas de resarcir los daños por parte de las empresas aseguradoras en caso de siniestro.

Por un lado el abono de una indemnización una vez se han realizado las peritaciones oportunas, siendo el asegurado quien contrata con el taller en los plazos fijados. En este caso el destinatario real de los servicios es el asegurado.

Por otro la reparación del siniestro o la reposición del objeto siniestrado, con autorización en todo caso del asegurado. En este caso el destinatario de los servicios es la empresa aseguradora, que es quien elige profesional y fija las condiciones directamente y sin intervención del asegurado.

Asimismo el TEAC acude a los razonamientos seguidos por la Dirección General Tributaria, y mantenido asimismo por el TSJ Asturias 31-3-17, EDJ 51685, de donde extrae y sustancia las siguientes conclusiones:

a) Una persona física tiene la consideración de destinataria del servicio cuando el modo de resarcir el siniestro, sea el pago de una indemnización por la compañía aseguradora. En estos casos, el asegurado contrata en su propio nombre y es quien se encuentra obligado al pago de la contraprestación, con independencia de quien sea el obligado al pago material del mismo.

Tampoco modifica esta relación jurídica, el que la empresa aseguradora le facilite una plataforma o listado donde pueda encontrar empresas del sector, ni que se establezca por la compañía aseguradora sistemas de control de calidad de los servicios suministrados.

En la factura que se emita, aunque se haga constar a la empresa aseguradora como pagadora por reembolso, debe identificarse al asegurado.

b) Si se sustituye la indemnización por la reparación o sustitución del objeto, el destinatario del servicio es la empresa aseguradora. Es dicha entidad quien contrata con la empresa que va a realizar la reparación o reposición del objeto dañado y se encuentra obligada al pago.

En la factura, debe identificarse como destinataria a la empresa de seguros.

c) Determinado quien es el destinatario, en el caso de que este sea la persona física que utiliza la vivienda para su uso particular, el tipo impositivo es el reducido. Si por el contrario, es la empresa aseguradora, el tipo impositivo debe ser el general.

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