?La aportación de un inmueble a una sociedad, en principio, no tributa por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). No obstante, no ocurre lo mismo si el inmueble está hipotecado. Ante dicha situación, no obstante, pueden darse diversos supuestos en los que podría evitarse tributar, tal y como se desprende una sentencia reciente del Tribunal Económico Administrativo, del pasado 14 de junio de 2018.
Así, en el caso de ampliación de capital, si se aportara un inmueble individual valorado en 400.000 euros, su empresa no deberá tributar por ITP, ya que desde hace unos años las ampliaciones de capital están exentas de dicho impuesto. Una situación que, no obstante, cambiaría si el inmueble está hipotecado y la sociedad se subroga en la hipoteca, siendo el principal pendiente de, por ejemplo, 100.000 euros (de forma que el capital se amplía por el neto de 300.000 euros), lo que obligaría a su empresa a tributar por dicho impuesto.
Esto es debido a que, a efectos del ITP, se producen dos operaciones distintas. Por un lado la ampliación de capital por el neto aportado de 300.000 euros y, por otro, la adquisición por parte de la empresa de una parte del inmueble, subrogándose en la hipoteca de 100.000 euros.
Así, mientras que la primera operación estará exenta de ITP al tratarse de una ampliación de capital, no ocurre lo mismo con la segunda. Este tipo de operaciones, denominadas «adjudicaciones en pago de asunción de deuda», tributan en el ITP por el importe del préstamo que se aporta a la sociedad a un tipo, en general, del 6% (incluso superior en algunas comunidades). Así pues, en este caso, el ITP a satisfacer será de 6.000 euros.
Dicho esto, existe una alternativa para evitar el pago del ITP y, al mismo tiempo, poder ampliar el capital de la sociedad en 300.000 euros. Consistiría en aportar a la misma una parte del inmueble con un valor equivalente a los 300.000 euros mientras que la parte restante, de 100.000 euros, equivalente al 25% del valor del inmueble, quedaría al margen de la sociedad, sin aportarse.
Una vez aportado el 75% del valor del inmueble, debe hacerse constar en la escritura que no existe subrogación del préstamo hipotecarios, y que usted, como persona física, seguirá siendo el único deudor de éste.
Al actuar de esta forma, según la doctrina de la propia Agencia Tributaria, no se producirá ninguna «adjudicación de pago de deudas», por lo que no se devengará el ITP. Existirá únicamente la ampliación de capital por 300.000 euros, con la aportación de un 75% del valor del inmueble. En cualquier caso, el inmueble continuará respondiendo en su totalidad del pago de la deuda hipotecaria.
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