En los casos de arrendamiento de vivienda, puede surgir la duda del tratamiento que, de cara al IVA, recibe igualmente el alquiler de garajes y anexos a la misma. Y si, en caso de encontrarse la operación exenta de IVA por tratarse de vivienda habitual, cómo debería tributar un trastero arrendado al margen de la misma.

Es la cuestión que un contribuyente planteó, mediante consulta vinculante, a la Administración Tributaria, al tratarse de un arrendador que, a efectos del Impuesto, tiene la condición de empresario o profesional.

En su contestación, el órgano tributario recuerda que los arrendamientos de garajes y anexos, entre los que se encuentran los trasteros, estarán exentos de IVA cuando sean accesorios a viviendas que, igualmente, se cedan en arrendamiento y éste resulte exento. En caso contrario, el arrendamiento de los garajes y trasteros no resultará exento.

Por tanto en los contratos de arrendamiento de trasteros se debe distinguir según se arrienden o no conjunta y simultáneamente con edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas; y dichos arrendamientos solo quedan exentos del IVA cuando sean accesorios a viviendas que, igualmente, se cedan en arrendamiento y éste resulte exento, pero no cuando se alquilan de forma independiente a la vivienda, – y al margen de un inmueble que estuviera destinado a vivienda-, debiendo tributar al tipo impositivo general del 21%.

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