La idea de montar un despacho profesional en nuestra vivienda suele ser cada vez más recurrente, especialmente desde la penetración de las nuevas tecnologías.
Puede darse el caso de que tomemos la decisión cuando la vivienda está en construcción, por lo que deberemos mostrar nuestra «intención» de afectarla parcialmente a dicha actividad como requisito para poder aplicar deducciones tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en el Impuesto sobre la Renta (IRPF).
Para entrar en detalle sobre lo que ello implica, debemos recurrir a una consulta reciente de la Dirección General de Tributos, en la que viene a señalar los requisitos que deberán darse en cada caso dentro de esta situación particular.
Así, teniendo en cuenta el IVA, la primera condición necesaria para que nazca el derecho a la deducción de tales cuotas soportadas en las facturas, previamente a que se haya iniciado la actividad profesional, es que quien realice la adquisición de bienes o servicios sea sujeto pasivo de dicho tributo, y además, que en el momento en que se realicen tales adquisiciones o se reciban estos servicios exista el propósito de destinarlos a una determinada actividad empresarial o profesional sujeta y no exenta.
Se ha de acreditar, por tanto, la intención, confirmada por elementos objetivos, de que dicho inmovilizado se destina a una actividad sujeta y no exenta del impuesto. Y no es válida la afectación posterior del bien a la actividad, cuando no existiera inicialmente dicha intención. En consecuencia, resultaría procedente deducir el IVA soportado cuando dichas obras sigan formando parte del proyecto de ejecución de obra de construcción del inmueble, contratadas con el mismo promotor que realiza la entrega de la vivienda, antes de la finalización de la misma.
Alternativamente, también resultará procedente la deducción cuando las obras realizadas tengan, en sí mismas, la condición de bien de inversión en naturaleza de mejora del inmueble, y en el porcentaje que represente su grado de afectación al desarrollo de la actividad empresarial, sin perjuicio de la regularización de bienes de inversión.
No podrán deducirse, sin embargo, las cuotas soportadas en las obras de reforma y acondicionamiento del inmueble que no tengan la condición de bienes de inversión y que se utilicen simultáneamente para actividades profesionales y para necesidades privadas (vivienda).
Por otra parte, dado que la vivienda se va a utilizar parcialmente para uso privado, debe tenerse en cuenta que las cuotas relacionadas con los gastos de suministros tales como la electricidad, conexión a internet, luz, línea fija de teléfono, etc. no serán deducibles en cuantía alguna, puesto que no estarán directa y exclusivamente afectos a la actividad empresarial.
Por lo que respecta al IRPF, la normativa reguladora del impuesto permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose esta condición, se podrá afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.
Esta afectación parcial supone que el adquirente podrá deducirse, proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada a la actividad económica desarrollada, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de responsabilidad civil de la vivienda, etc.
La amortización se comenzará a practicar a partir del momento de entrada en funcionamiento del inmueble, es decir, cuando el adquirente lo afecte a su actividad y comience a utilizarlo como despacho. La base de amortización será el valor de adquisición del inmueble, excluido el valor del suelo. En este valor de adquisición podrían incluirse las facturas antes citadas, cuando las mismas pudiesen considerarse mejoras de la vivienda, contestando así la DGT a la cuestión planteada en relación al IRPF.
Por lo que se refiere a los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, la regla de deducibilidad es diferente a la que se aplica a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, pues serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Por último, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.