Un residente en el Líbano, que tiene la consideración de paraíso fiscal, eleva consulta ante la Dirección General de Tributos (DGT) para conocer si los días que ha pasado en España durante el confinamiento decretado tras el estado de alarma, deben computarse a efectos de considerarle residente fiscal en nuestro país.
Para ello debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art.9 de la Ley del IRPF, donde se determina la residencia fiscal de acuerdo a los siguientes criterios:
– Permanecer más de 183 días durante el año natural en el territorio español. Dentro de estos se computan las ausencias esporádicas, salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país.
– Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Asimismo, la Administración recuerda que se presume que se reside en España cuando, de conformidad con los criterios anteriores, residan en este territorio su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.
Por tanto, en base a los criterios apuntados anteriores, la Dirección General de Tributos concluye que a efectos de la residencia deben computarse los días que han pasado en España durante el estado de alarma. Si estos sumaran más de 183 días, el contribuyente será considerado como residente fiscal en España.