Salto en la numeración correlativa de las facturas, ¿en qué casos podría justificarse?
Todas las facturas deben tener unos datos mínimos, entre ellos el número y la serie a la que pertenecen, debiendo seguir una numeración correlativa de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Facturación. No obstante, y aunque la norma no lo contemple, podría justificarse un salto en dicha numeración en según qué circunstancias.
Así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos a través de un consulta planteada por una entidad que, con el fin de mejorar el registro de sus cajas registradoras, determina realizar un cambio en el software de facturación, que tiene como consecuencia un salto en la numeración correlativa de las facturas, que no va a ser simultáneo en las diversas tiendas que pertenecen a la misma.
A juicio de la Administración, cuando dicha circunstancia quede debidamente acreditada y justificada, y la misma no dificulte la comprobación por la Administración tributaria de las obligaciones del sujeto pasivo, se considera que el salto no altera la numeración correlativa de las facturas emitidas.
Y es que, aunque en la norma por la que se regulan las obligaciones de facturación no se contemple este supuesto como uno en los que resulte obligado utilizar una serie específica de facturación, nada impide que por parte de la entidad se inicie una nueva serie específica, cuando dicha utilización permita una mejora en la organización administrativa y coadyuve a las correspondientes comprobaciones de la Administración tributaria y mejor cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de facturación.