Desde el pasado día 8 de febrero se ha actualizado el listado sobre enfermedades como el cáncer, u otras consideradas graves, a efectos del reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menores, considerándose situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50% que lleven a cabo los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por dichas enfermedades que requieran ingreso hospitalario o de larga duración.
En este sentido, al listado de enfermedades consideradas graves se ha incorporado el síndrome de Behçet, el síndrome de Smith-Magenis y la epidermólisis bullosa. Igualmente, se amplía y flexibiliza el ámbito de aplicación incorporando en cada uno de los distintos apartados del listado de enfermedades graves de una cláusula abierta, con la finalidad de poder dar cobertura al resto de enfermedades graves y/o procedimientos quirúrgicos con patologías graves que, por indicación expresa facultativa, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
Asimismo, en cumplimiento de los dispuesto legalmente (RD 1148/2011art.2.2?), se establece el modelo de Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave. Su finalidad es constatar la necesidad del cuidado continuo del menor para el reconocimiento de la prestación.
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