El Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, ha aprobado la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca entre los días 15 y 20 de abril del 2020, y que resultará de aplicación a todos aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones no sea superior a los 600.000 euros durante el ejercicio de 2019.
De este modo, a través del Real Decreto Ley 14/2020, se han dispuesto los requisitos y condiciones de dicho aplazamiento y que, por tu interés, resumimos a continuación: