La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la actual crisis sanitaria causada por la Covid-19, así como la incertidumbre que se cierne sobre la capacidad de recuperación, ha exigido mantener las medidas excepcionales previstas en algunas normas.

Por este motivo, el Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, contempla una nueva prórroga de los ERTE por causa de fuerza mayor, así como los basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción hasta el próximo 30 de septiembre de 2021.

Este texto, además, prorroga, también hasta el 30 de septiembre de 2021, los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y en materia de transparencia fiscal, establecidos en el art.5 del Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, y prorrogados mediante normas ulteriores.

Así, en primer lugar, y en materia de transparencia fiscal, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTES aprobada en este Decreto.

En el ámbito mercantil se establecen límites relacionados con el reparto de dividendos. Dicho precepto regula la imposibilidad de distribuir dividendos, en el ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTEs, para las sociedades que se acojan a la prórroga y utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, salvo que se abone con carácter previo el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social, estableciéndose una excepción a esta limitación para las entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores.

Destacar que a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por este motivo.