Con la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, se ha dado luz verde a una serie de medidas que mantienen el actual status quo de los expedientes por regulación de emplo (ERTE), además de introducir ligeras novedades.

Asimismo, se amplían los colectivos ‘superprotegidos’ y se mantienen los porcentajes de exoneraciones y coberturas sociales para los trabajadores afectados.

Por otro lado, se garantiza la compatibilidad con el trabajo por cuenta propia de la  prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad, que podrán solicitar los trabajadores autónomos que no hubiesen accedido a ellas con arreglo al RDL 24/2020, de 26 de junio.

A continuación, exponemos de forma sintética las principales medidas contenidas en el texto legal.

  1. Prórroga ERTE por fuerza mayor

Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor, basados en el art.22 del RDL 8/2020, hasta el día 31 de mayo de 2021.

Igualmente, se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021:

  1. a) Los ERTE por impedimento, tanto los autorizados en base al apartado segundo de la Disposición adicional primera del RDL 24/2020, como los autorizados en base al art.2.1 RDL 30/2020.

Ambos se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, si bien desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, les resultarán de aplicación las exenciones, durante el período de cierre, que se señalan:

 

  ERTE por Impedimento
Empresas de menos de 50 trabajadores 100%
Empresas de 50 trabajadores o más 90%

 

 

  1. b) Los ERTE por limitación basados en el art.2.2 RDL 30/2020, si bien las exoneraciones para estos serán las siguientes:

 

  ERTE por Limitaciones
  Febrero Marzo Abril Mayo
Menos 50 trabajadores 100% 90% 85% 80%
50 trabajadores o más 90% 80% 75% 70%

 

  1. Nuevos ERTE por impedimento o limitaciones de la actividad

Cabe la suscripción de nuevos ERTE por impedimento o limitaciones en los términos recogidos en el art.2 RDL 30/2020, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, salvo que les resulte de aplicación el apartado segundo. El procedimiento, requisitos y porcentajes para las exoneraciones serán los mismos que los señalados anteriormente.

Además se establece que una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor (impedimento o limitación) por la Autoridad Laboral, se podrá pasar de uno a otro sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE.

 

3.Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras

  1. Se extiende hasta el 31 de mayo de 2021 la prestación de desempleo sin exigencia de período de carencia a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE como consecuencia del COVID-19. Se aclara ahora que para el acceso a esta prestación es preciso que la relación laboral se haya iniciado antes de la fecha de efectos del ERTE (RDL 8/2020 art.25.2 redacc RDL 2/2021 disp.final 1ª).

Esta medida es de aplicación a los trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP) derivadas de COVID-19, a los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad  como consecuencia de restricciones adoptadas por autoridades, así como a los ERTE prorrogados hasta el 31-5-2021 (ver novedad).

La medida es también aplicable a socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo que tengan previsto cotizar por desempleo. Para acreditar las situaciones legales de desempleo se exige que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente.

La cuantía de la prestación de desempleo va a ser del 70% de la base reguladora, sin que se reduzca al 50% a partir de los 180 días consumidos.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de un ERTE prorrogado, no están obligadas a presentar una nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

  1. Se mantiene la no reposición de la prestación por desempleo (contador a cero) hasta el 30 de septiembre de 2020. Desde esa fecha el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no computa para quienes, antes del 1 de enero de 2022 accedan a la prestación por desempleo por alguna de las siguientes causas:

– Finalización de un contrato de duración determinada.

– Despido, individual o colectivo, por causas ETOP;

– Despido por cualquier causa declarado improcedente.

  1. Se mantiene, hasta el 31 de mayo de 2021, la prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Además se permite, a los beneficiarios de la prestación de desempleo, optar por percibir la prestación extraordinaria si renuncian a la prestación de nivel contributivo o asistencial a que tuvieran derecho.
  2. Los trabajadores que no sean beneficiarios de prestaciones de desempleo, durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, y respecto de las que la empresa no está obligada a cotizar, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, y hasta el 31 de mayo de 2021, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. La base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
  3. Hasta el 31 de mayo de 2021, cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, no se deduce de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
  4. Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la suspensión, de forma temporal, del requisito de acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al subsidio extraordinario por desempleo así como a la renta activa de inserción (RDL 2/2021 disp.adic.4ª).

 

4.Sectores de actividad considerados de elevada tasa de cobertura

Serán empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura aquellas que tengan ERTE por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo, conforme el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE (5) previstos en el Anexo de este nuevo RDL y que transcribimos a continuación:

  1. Extracción de minerales de hierro.
  2. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  3. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  4. Reproducción de soportes grabados.
  5. Fabricación de explosivos.
  6. Producción de metales preciosos.
  7. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  8. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  9. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  10. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  11. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  12. Comercio al por mayor de bebidas.
  13. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  14. Transporte por taxi.
  15. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  16. Transporte marítimo de pasajeros.
  17. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  18. Transporte aéreo de pasajeros.
  19. Transporte espacial.
  20. Actividades anexas al transporte aéreo.
  21. Hoteles y alojamientos similares.
  22. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  23. Campings y aparcamientos para caravanas.
  24. Otros alojamientos.
  25. Restaurantes y puestos de comidas.
  26. Establecimientos de bebidas.
  27. Edición de periódicos.
  28. Actividades de exhibición cinematográfica.
  29. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  30. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  31. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  32. Alquiler de medios de navegación.
  33. Alquiler de medios de transporte aéreo.
  34. Actividades de las agencias de viajes.
  35. Actividades de los operadores turísticos.
  36. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  37. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  38. Organización de convenciones y ferias de muestras.
  39. Artes escénicas.
  40. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  41. Gestión de salas de espectáculos.
  42. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  43. Actividades de juegos de azar y apuestas.
  44. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  45. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  46. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  47. Actividades de mantenimiento físico.

Quedaran exoneradas, entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, las siguientes empresas:

  1. a) Las que se prorrogue automáticamente el ERTE de Fuerza Mayor y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el anterior apartado, en el momento de la entrada en vigor de esta norma;
  2. b) Las que se refiere la letra a. anterior que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, de un ERTE Fuerza Mayor a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
  3. c) Las que tuvieran un ERTE ETOP, cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en esta norma y que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la disposición adicional primera del RDL 30/2020.
  4. d) Las que se prorrogue automáticamente el ERTE FM, según el artículo 1 de este RDL, y cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
  5. e) También aquellas empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado de un ERTE FM a un ERTE ETOP.

Estas empresas quedaran exoneradas, tanto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021 -o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo-, y por los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020; como de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y ello en los siguientes porcentajes de exoneración:

  ERTE Fuerza Mayor “Sectores y dependientes”
Empresas de menos de 50 trabajadores 85%
Empresas de 50 trabajadores o más 75%

 

5.Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

  1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad. A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender su actividad como consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades españolas, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria extraordinaria. Para ello se requerirá:

– Estar dado de alta en el RETA desde antes del día 1 de enero de 2021.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese período proceden de su actividad suspendida.

  1. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el art.327 de la Ley General de la Seguridad Social. Para ello deberán acreditar durante el primer semestre de 2021:

– Reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019.

– No haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

  1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria del apartado anterior. Para estos casos se exigirá:

– Estar dado de alta en el RETA desde antes del día 1 de abril de 2020.

– No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

– Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

 

  1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Tendrán la consideración de trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Se exigirán los siguientes requisitos:

  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.