El Consejo de Ministros ha restablecido una serie de medidas de carácter tributario que ya estuvieron vigentes con anterioridad, además de adoptar algunas nuevas, en aras de disminuir el impacto de la crisis del coronavirus en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio.

De este modo, a través del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, encontramos novedades en cuanto a los aplazamientos de deudas tributarias, en la reducción y renuncia de módulos y cómputo de días de inactividad, en la deducción por alquiler de locales y en la exención por comedor de empresa e IVA 0 de vacunas y pruebas diagnósticas.

A continuación, recopilamos de forma sintética aquéllas que pueden resultarte más relevantes

  1. Aplazamiento de deudas tributarias

Se concede el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, durante 6 meses, sin constitución de garantías siempre que las solicitudes sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y a las correspondientes obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo a los siguientes requisitos:

Condiciones aplazamiento deuda tributaria
 

 

Deuda tributaria sobre la que podrá solicitarse aplazamiento

·         La que se encuentre en período voluntario o ejecutivo correspondiente a declaraciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación o ingreso finalice entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de abril de 2021

·         Ingresos a cuenta.

·         Tributos que deban ser legalmente repercutidos.

·         Pagos fraccionados Impuesto Sociedades.

Período aplazamiento máximo 6 meses
Requisitos del deudor Persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020
Intereses demora No se devengarán durante los 3 primeros meses del aplazamiento

 

  1. Nuevas ayudas sociales para la hostelería, el turismo y el comercio

Se extienden las exenciones de hasta el 85% a los siguientes subsectores, que pasan a considerarse hiperprotegidos:

  • Comercio al por mayor de bebidas
  • Restaurantes y puestos de comidas
  • Establecimientos de bebidas
  • Actividades de los jardines botánicos
  • Parques zoológicos y reservas naturales
  • Actividades de juegos de azar y apuestas

Esta medida se aplicará los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

Ayudas sociales a la hostelería, turismo y comercio
Exención del 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021 Cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
Exención del 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021 Cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020
 

Incompatibilidad

Dichas medidas serán incompatibles con las medidas reguladas en el art.2 del RDL 30/2020, en materia de ERTEs vinculados al COVID-19

La prórroga de las medidas anteriores se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE.

Bonificación de los contratos fijos discontinuos

Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.

Será una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Estas bonificaciones será compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder y el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

  1. Módulos: cálculo y plazos

Porcentajes de reducción módulos 2020:

El RDL 35/2020 incrementa el porcentaje de reducción previsto en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1164/2019, de módulos 2020, en los siguientes términos:

  • Se eleva el porcentaje del 5% con carácter general, en el 20%, y hasta el 35%, para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
  • El nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020, y para el primer pago fraccionado de 2021, en el IRPF y en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021 en el IVA.

La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años:

El artículo 10 del RDL 35/2020 reduce el número de períodos impositivos afectados por la renuncia a módulos.

  • Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para 2021 no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022.
  • Para los contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, ya fuera de manera expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 y 2022.
  • La renuncia y revocación prevista para el método de estimación objetiva en el IRPF tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales del IVA y en el IGIC.

No se computan los días en que no se ejerció la actividad

De cara al cálculo del rendimiento anual del método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA, no computarán como período de actividad:

  • Los días en los que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020.
  • Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente por el Coronavirus.
  • Tales días tampoco se tendrán en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Se amplía el plazo de renuncia a módulos 2021

El plazo para renunciar y revocar la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para 2021 se amplía desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

  1. Deducción por alquiler de locales en IRPF 2021

Se añade una disposición adicional 49 a la Ley del IRPF para fomentar la rebaja en la renta arrendaticia bajo los siguientes requisitos.

Condiciones deducción alquiler locales en IRPF 2021 (pequeños propietarios)
 

Dirigido a personas físicas que alquilen locales donde se desarrollen actividades económicas relacionadas con el turismo, la hostelería y el comercio

En caso de que acuerden rebajas en las rentas arrendaticias correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de dicha rebaja acordada durante los meses señalados.
 

A la hora de declarar el IRPF

El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto el importe del gasto deducible, consignando el NIF del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado
 

 

 

No será aplicable la deducción

·         Cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en rentas posteriores u otras prestaciones.

·         Cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del art.18 LIS o estén unidos por vínculos de parentesco.

 

En el caso de que el arrendador sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, y no se alcance un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda podrá solicitar una de las siguientes alternativas:

  • Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por RDL 926/2020 , de 25 de octubre, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
  • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el mismo período.

Las solicitudes deberán realizarse antes del 31 de enero de 2021.

Ambas opciones, reducción de la renta o moratoria en el pago, tendrán efecto hasta el 09 de mayo de 2021, fecha en la que decae el estado de alarma, pudiéndose extender a las 4 mensualidades siguientes: junio, julio, agosto y septiembre. El arrendador elegirá una de ellas.

  1. Deducción pérdidas por deterioro de los créditos y saldos dudoso cobro. Ejercicios 2020 y 2021

Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las insolvencias de deudores para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, IRPF e IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

De este modo, los 6 meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto sobre Sociedades, se reducen a 3 meses para las empresas de reducida dimensión, con el objeto de que estas empresas puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.

Se establece la misma rebaja a 3 meses para las cantidades adeudadas por los arrendatarios que tengan la consideración de saldo de dudoso cobro a los que se refiere el art.13.e) del Reglamento del IRPF.

  1. Exención de comedor de empresa aplicable en caso de teletrabajo

La exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, resulta también de aplicación en el caso de trabajo a distancia o presencial.

  1. IVA de las vacunas y pruebas diagnósticas COVID-19

Se establece el tipo 0% de IVA, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, aplicable a:

  • Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnósticos in vitro de la COVID-19.
  • Servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos.