A través del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se han aprobado una serie de medidas que tienen por objeto responder a las necesidades de apoyo derivadas de la actual situación de Estado de alarma. Más concretamente, se pretende dar soporte al tejido productivo y minimizar su impacto sobre la actividad económica.
A continuación resumimos los preceptos más relevantes sobre el ámbito empresarial y laboral del último paquete de medidas.
- Moratoria a pymes y autónomos en el pago de los arrendamientos para uso distinto de vivienda con grandes tenedores
Se establece una moratoria a pymes y autónomos en el pago de los arrendamientos sobre inmuebles destinados a uso distintos a los de vivienda, mientras dure el estado de alarma, y siempre y cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o tenga la consideración de gran tenedor, según los siguientes requisitos y condiciones:
2. Opciones para el fraccionamiento del Impuesto sobre Sociedades
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con volumen de operaciones que no hubiese superado los 600.000 euros durante los 12 meses anteriores, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde se dispone el fraccionamiento del pago del Impuesto sobre la base de los 3, 9 u 11 primeros meses. Asimismo, el primer pago fraccionado se aplazaría al día 20 de mayo.
Por otro lado, las sociedades que no se hubiesen podido acoger a la medida anterior, y cuyo volumen de operaciones no superase los 6.000.000 millones de euros durante los 12 meses anteriores, podrán, igualmente, ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde se dispone el fraccionamiento del pago del Impuesto sobre la base de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020.
El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.
3. Autónomos en módulos podrán tributar por estimación directa durante 2020
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en el Reglamento del Impuesto.
4. Autónomos en módulos no computarán como días de ejercicio de la actividad las jornadas en las que hubiera estado declarado el estado de alarma
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva, y no hubiesen renunciado al mismo de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Dicha medida también se aplicará a los mismos contribuyentes sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020.
5. Situación legal de desempleo por la extinción de los contratos de prueba durante el estado de alarma
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido dicha relación laboral.
También se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
6. Rescate excepcional de los planes de pensiones para hacer frente a las consecuencias del COVID-19
Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual o asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos, podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados para aquellas contingencias definidas en el régimen de aportación definida, o en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, según los siguientes requisitos y condiciones: