El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 107.4 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal, cuando la cuota resultante a pagar sea mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

De este modo el Alto Tribunal entiende que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se está tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, que se recogen en el artículo 31.1 de la Carta Magna.

Ahora bien, las situaciones susceptibles de ser revisadas se limitarán, exclusivamente, a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

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