?Se fijan las normas de cotización aplicables al RETA durante 2019, manteniéndose las cuantías de las bases mínimas y máximas y de los tipos de cotización fijados por el Real Decreto Ley 28/2018.
En lo que respecta las cuantías de las bases de cotización son las siguientes:
– con carácter general: entre 944,40 y 4.070,10 euros;
– trabajadores con menos de 47 años el día 1 de enero de 2019: entre 944,40 y 4.070,10 euros;
– para trabajadores con 47 años el día 1 de enero de 2019 se aplican los siguientes criterios:
En el caso de que en diciembre de 2018 viniesen cotizando por una base igual o superior a 2.052 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial: entre 944,40 y 4.070,10 euros;
En el caso de que en diciembre de 2018 viniesen cotizando por una base inferior a 2.052 euros/mes, pero ejerzan opción por una base superior antes del 30 de junio de 2019: entre 944,40 y 4.070,10 euros/mes. Si no ejercitan esta opción, no pueden cotizar por una base superior a 2.077,80 euros/mes;
En el caso de que estuviesen dados de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento: entre 944,40 y 4.070,10 euros;
– para trabajadores con 48 años o más el 1 de enero de 2019:
con carácter general: entre 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes;
si estuviesen dados de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento: 944,40 y 2.077,80 euros/mes;
– para trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años:
Si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 2.052 euros/mes: 944,40 y 2.077,80 euros/mes;
Si la última base de cotización acreditada hubiese superior a 2.052 euros/mes: entre 944,40 y la base anterior incrementada en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.
– para trabajadores que, con 48 o 49 años el 1 de enero de 2011 (opción prevista por la LPGE 2011 art. 132. Cuatro.2) y que tuvieran una base superior a 2.052 euros/mes: entre 944,40 y la base anterior incrementada en un 7%;
– para trabajadores cuya alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales.
– para trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, dedicados a la actividad de comercio al por menor:
de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781): pueden elegir como base mínima 944,40 o 869,40 euros mensuales;
de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782): pueden elegir como base mínima 944,40 o 869,40 euros mensuales;
de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789): pueden elegir como base mínima 944,40 o 869,40 euros mensuales;
no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima 919,80 o 858,60 euros mensuales;
venta a domicilio (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima 944,40 o 519,30 euros mensuales
– para socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante:
que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima 944,40 o 869,40 euros mensuales;
que se lleve a cabo en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, con horario de venta inferior a 8 horas al día, que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima 944,40 o 519,30 euros mensuales ;
– para administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales, salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.214,10 y 4.070,10 euros;
– para trabajadores que en algún momento de 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.214,10 y 4.070,10 euros.
En lo que respecta los tipos de cotización, se mantienen los establecidos en el RDL 28/2018 quedando establecidos para 2019 en los siguientes:
– contingencias comunes, el 28,30%.
– contingencias profesionales, el 0,9%, (0,46% por IT y el 0,44% por IP, muerte y supervivencia).
– cese de actividad: 0,70% (art.35.4);
– formación profesional: 0,1%.
Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural .
En lo que respecta las reducciones en la cotización
– en los supuestos de pluriactividad, se mantiene la devolución del 50% del importe de las cuotas por contingencias comunes que superen los 12.917,37 euros (art. 15.9), con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes. La devolución se efectúa de oficio por la TGSS antes del 1-5-2019, salvo que especialidades en la cotización impidan hacerlo en ese plazo.
– se fijan en el 50% las reducciones para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009 (art. 15.11).
Dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art.16).
Se establecen las siguientes tipos de cotización:
– base de cotización entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales: 18,75%;
– base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales: a la cuantía que exceda de esta última, se aplica el 26,50%;
– mejora voluntaria IT por contingencias comunes: 3,3% o el 2,80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
– cese de actividad: 2,20%
Por último, en lo referente a la aplicación a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar (art.17.3 y 4), la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo I de cotización se rige por lo dispuesto en el RETA. Los tipos de cotización son los siguientes:
– por contingencias comunes: 28,30%;
– por contingencias profesionales: 0,9% (0,46% por IT y el 0,44% por IP, muerte y supervivencia). No obstante, si les resulta de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, el tipo de cotización aplicable es el más alto de los fijados en la tarifa de primas (7,15%), salvo que el coeficiente reductor lleve aparejada una cotización adicional por este concepto.?
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