El pasado día 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Entre sus disposiciones, la norma incorpora medidas como la prohibición de pagos en metálico superiores a 1.000 euros, del software que permita manipular datos contables y de las amnistías fiscales, el establecimiento de nuevas obligaciones de información de criptomonedas, novedades en procedimientos tributarios que favorecerán regularizaciones voluntarias, un mayor control de las sicav, gravamen a los pactos sucesorios, y las inspecciones sorpresa de hacienda, entre otras medidas.

Dada su densidad, y puesto que las nuevas regulaciones afectan a la mayoría de tributos, a continuación exponemos un breve resumen de las que, consideramos, pueden resultar de tu interés.

 

  1. Pagos en efectivo

En las operaciones en que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, se prohíben los pagos en efectivo de importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Por lo tanto, el límite general disminuye desde los 2.500 a los 1.000 euros siendo, de este modo, el máximo permitido como pago en efectivo de 999,99 euros.

Debe tenerse en cuenta que los límites anteriores son por operación, por lo que si una de ellas superase los 1.000 euros, no podría abonarse una parte en efectivo y el resto por transferencia. En este caso únicamente cabría el pago de la factura por cualquier modo distinto al efectivo.

En el supuesto de personas físicas sin domicilio fiscal en España, el límite especial pasa de 15.000 a 10.000 euros, cuando el pagador no actúe en calidad de empresario o profesional.

Estos límites serán de aplicación a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

El incumplimiento de los límites anteriores está sujeto a un régimen sancionador por el que, tanto pagador como receptor, responderán de forma solidaria.

La infracción será considerada como grave por parte de la Administración Tributaria, y la sanción consistirá en una multa proporcional al 25% de la base de la sanción, con un mínimo de 250 euros.

  1. Intereses de demora

No resultarán exigibles en los supuestos de devolución improcedente, cuando el contribuyente regularice voluntariamente su situación tributaria. Todo ello sin perjuicio de los recargos que puedan imponerse por declaración extemporánea sin requerimiento previo y los intereses de demora que, conforme a las reglas generales de estos recargos, puedan proceder.

  1. Recargos por declaración extemporánea

Se establece un nuevo sistema de recargos por declaración extemporánea basado en recargos crecientes. Así, el recargo será un porcentaje igual al 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Transcurridos doces meses, el recargo será del 15% y comenzará el devengo de intereses de demora.

  1. Certificación del software de contabilidad

Se establece una nueva obligación para los productores, comercializadores y usuarios de sistemas programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, que deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e ineltaribilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Es decir, se pretende evitar los software de doble uso.

El incumplimiento de lo anterior quedará sujeto a un régimen sancionador específico, derivado de la mera de producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

  1. Se autorizan las inspecciones sorpresa

Se clarifica el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se exige que la solicitud de autorización esté debidamente justificada, motivando la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada.

Además, se recoge la posibilidad de que tanto la solicitud como la autorización puedan practicarse con carácter previo al inicio formal del procedimiento.

En este sentido, se otorga la competencia a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para conocer de la autorización para la entrada en domicilios y otros lugares especialmente protegidos, acordada por la Administración tributaria cuando, requieriendo el consentimiento de su titular, éste se oponga o exista riesgo de oposición.

  1. Nuevo supuesto de sujeto infractor

En el ámbito sancionador, se recoge, por un lado, un nuevo supuesto de sujeto infractor, la entidad dominante en el régimen especial de entidades del IVA y, por otro, se modifica el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones: se eleva la reducción asociada a las actas con acuerdo, que pasa del 50% al 65%, y la reducción por pronto pago, que pasa del 25% al 40%.

  1. Declaración de criptomonedas

Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero a través del modelo 720, relativo a la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, estableciéndose un régimen sancionados asociado a su incumplimiento.

En estes sentido, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, están obligadas a suministrar a la Administració tributaria la siguiente información:

  1. a) Cuando proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad: información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

La información a suministrar es la relativa a saldos en cada monedad virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

  1. b) Cuando proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales: información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades destacamos las siguientes novedades.

  1. Modificaciones para los supuestos de cambios de residencia

Con efectos para los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2021, se introducen modificaciones para los supuestos de cambio de residencia cuando los elementos patrimoniales son transferidos a un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, que sea equivalente a la asistencia mutua prevista en la normativa comunitaria.

En este sentido, el contribuyente puede optar por el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria resultante de la diferencia entre el valor de mercado y el fiscal de los elementos patrimoniales propiedad de la entidad residente en territorio español que traslada su residencia, por quintas partes iguales.

  1. Transparencia fiscal internacional

En el ámbito de la transparencia fiscal internacional, para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, la imputación de rentas característica de este régimen no sólo afecta a las rentas obtenidas por entidades participadas por el contribuyente, como ocurría hasta ahora, sino también cuando las rentas se obtengan a través de un establecimiento permanente si se da la circunstancia recogida en el art.100.1.b de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin que resulte de aplicación la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.

IRPF

En el ámbito del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas destacamos las siguientes novedades.

  1. Reducción por arrendmiento de inmuebles destinados a vivienda

En los casos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, la reducción solo se aplica sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

La reducción no se aplica respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos antes señalados, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.

  1. Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

Con carácter general, en los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, se aplica una regla especial de imputación temporal de los rendimientos de capital mobiliario, conforme a la cual deben imputarse como tales rendimientos en cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo. El importe imputado minora el rendimiento derivado de la percepción de cantidades en estos contratos.

  1. Adquisición de bienes mediante contratos o pactos sucesorios

El adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subroga en el valor y fecha de adquisición que dicho bien tenía en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior.

En el supuesto de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, a efectos de la determinación de los valores de adquisición o de transmisión, se toma por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, para las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a 11 de julio de 2021 que hayan sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor sea inferior al señalado en el párrafo anterior.

Con esta medida, se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, destacamos las siguientes novedades.

  1. Obligación de nombrar representante

Se excluye a aquellos no residentes que lo sean de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo al que se le aplique la normativa sobre asistencia mutua. Estos pueden actuar ante la Administración tributaria por medio de las personas que ostenten su representación conforme a las normas de representación legal y voluntaria previstas en la Ley General Tributaria.

  1. Exit tax

Respecto de la imposición de salida o exit tax, se incluye un nuevo supuesto en el que es preceptiva la integración en la base imponible de la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales que estén afectos a un establecimiento sito en España y éste traslade su actividad al extranjero.

Asimimso, y en línea con lo aprobado en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se limitan a cinco años los aplazamientos y fraccionamientos por traslados o transferencias a Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.