Como consecuencia de la nueva normativa comunitaria, la legislación española respecto a planes y fondos de pensiones ha sufrido una modificación que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora en la adquisición y en el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.
Esto implica el establecimiento de la obligación de instrumentar, mediante seguros colectivos y planes de pensiones de empleo, los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con los trabajadores vinculados a determinadas contingencias, entre ellas la jubilación; las condiciones básicas que deben cumplir estos seguros. Hasta esta modificación, en caso de cese de la relación laboral por causa distinta de la jubilación, las condiciones de adquisición y mantenimiento de derechos en caso de cese de la relación laboral dependía de lo establecido en los convenios colectivos o disposiciones equivalentes en los que se establecen los compromisos por pensiones.
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, se introducen las siguientes previsiones:
a) Cuando se estipule un período mínimo de espera para la incorporación al contrato de seguro o un período mínimo para la adquisición de derechos en el mismo, o ambos, el período total combinado no puede superar los 3 años.
b) Cuando se fije una edad mínima para la adquisición y consolidación de derechos de pensión, dicha edad no puede exceder de 21 años.
c) Cuando la relación laboral cese por causa distinta de la jubilación habiendo adquirido derechos, éstos no pueden ser inferiores del valor de los derechos de rescate o reducción derivados de las primas para la contingencia de jubilación abonadas por la empresa y de las primas abonadas por el propio trabajador. Además, cuando los trabajadores cesen en la relación laboral sin reunir el periodo mínimo de espera pueden solicitar el reembolso de las primas abonadas para la jubilación por el propio trabajador o el valor de realización de los activos de la póliza correspondientes a dichas primas.
d) Se introduce la posibilidad de que el trabajador solicite una información relativa a su situación individual en contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones de jubilación, sobre los siguientes elementos:
– pago de primas y su importe, y los rescates y reducciones efectuadas que le afecten;
– condiciones de adquisición de los derechos y las consecuencias de la aplicación de dichas condiciones al cesar la relación laboral;
– valor de sus derechos económicos adquiridos o una estimación de los mismos efectuada como máximo doce meses antes de la fecha de la solicitud.
– condiciones que rigen el futuro trato que se dará a los derechos en caso de cese de la relación laboral.
Respecto de su aplicación transitoria se prevé el reconocimiento de derechos de pensión adquiridos en favor de los trabajadores que cesen la relación laboral antes de la jubilación a partir del 21-5-2018. Además, la aplicación de estas medidas no puede suponer una reducción de los derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la información, ni el establecimiento de condiciones de adquisición menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor.
En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.
Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.