A efectos de IVA, se considera que existe actividad empresarial o profesional si tal actividad implica la ordenación, por cuenta propia, de factores de producción, materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

De acuerdo a lo anterior, se da la presunción, con admisión de prueba al contrario, de que se ejerce una actividad empresarial o profesional cuando:

  • desde que la persona que se proponga ejercer un negocio anuncie por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil;
  • cuando para la realización de las operaciones sujetas al impuesto se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La actividad se considera iniciada desde el momento en el que se realizan adquisiciones de bienes y servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la misma. La actividad comienza con los actos preparatorios y su realización confiere a quien los efectúa la condición de empresario o profesional.

Por tanto, tal y como ha recordado recientemente la Dirección General de Tributos (DGT), la jubilación, por si sola, no implica el cese de la condición de empresario, la cual se mantiene mientras se realicen operaciones sujetas, como la liquidación del patrimonio empresarial.

Una resolución basada en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de la que se extrae el principio general de que un empresario o profesional no pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las cuotas soportadas de concurrir los requisitos legales exigidos.

La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tiene lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad y se presente la baja en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036). Mientras no se produzca la baja, se estará obligado al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. Ahora bien, aun cuando se presente la baja, si no se ha producido el cese efectivo han de seguirse cumpliendo las obligaciones tributarias.