?La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común estableció la relación electrónica como la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos. Para ello, se estableció la obligación de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y de los representantes de los interesados de relacionarse de manera electrónica con las administraciones.
Sin embargo, dicha obligación se terminó retrasando al 2 de octubre de 2018 para los casos de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
Ahora, a poco menos de un mes de vencer la fecha de la moratoria, el RDL 11/2018 ha modificado la disposición final 7ª de la Ley 39/2015 con el objeto de ampliar el plazo al 2 de octubre de 2020 con el fin de llevar a cabo el desarrollo tecnológico necesario para llevar a cabo esta actividad con las administraciones públicas. Por tanto, la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración vuelve a retrasarse otros dos años, hasta la mencionada fecha.