La retribución durante el período en que se disfruta de las vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos.
Así se ha pronunciado la Audiencia Nacional ante el conflicto colectivo presentado por la representación sindical de una empresa que optó por retribuir las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial que amplían la jornada en determinados periodos del año por necesidades del servicio, del siguiente modo:
– si el período de vacaciones coincide con períodos de jornada ampliada: la retribución se computa con arreglo a dicha ampliación de jornada;
– si el período de vacaciones coincide con periodos en los que no existe ampliación de jornada, la retribución de las vacaciones se computa en función de las horas contratadas en el contrato de trabajo sin tener en cuenta las ampliaciones de jornada que se hubieran desarrollado a lo largo del año.
La pretensión de la representación sindical pasaba por reconocer el derecho de los trabajadores a que se incluya en todo caso, en la retribución de las vacaciones, las ampliaciones de jornada que se realizan durante todo el año.
En este sentido, para la resolución del conflicto se ha de determinar cuál es el módulo temporal que ha de configurar la retribución normal que, conforme a la doctrina jurisprudencial, ha de integrar la retribución de vacaciones.
Para la Audiencia Nacional, la finalidad del concepto «retribución normal o media» es garantizar que el trabajador pueda ejercer su derecho al descanso durante el periodo de vacaciones de forma que la posibilidad de renunciar total o parcialmente al periodo de descanso no le resulte atractiva económicamente.
Esto implica que la retribución durante el período en que se disfruta de vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos. Partiendo de este razonamiento, el tribunal considera que no resulta contraria a derecho la práctica empresarial según la cual durante el período de vacaciones la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute pues el trabajador tiene garantizado durante sus vacaciones el salario que hubiera percibido si estuviera trabajando. Además, la Audiencia Nacional no aprecia en la empresa, un uso fraudulento de las ampliaciones de jornada para minorar la retribución del período vacaciones.
Por todos los motivos expuestos, la Audiencia Nacional termina por desestimar la demanda presentada por los sindicatos, dando la razón a la empresa.
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