En caso de que una empresa contrate a una compañía aseguradora para cubrir la enfermedad de sus trabajadores, cónyuges y descendientes, debe tener en cuenta que las primas satisfechas están exentas de tributación siempre que no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas indicadas con cobertura; o de 1.500 euros en caso de discapacidad.
Si la prima abonada superase la cifra indicada, el exceso se considerará retribución en especie, que deberá tributar por IRPF.
En este sentido la Dirección General de Tributos, en una resolución reciente, aclara que el límite de 500 euros por persona (1.500 para personas con discapacidad) se establece con independencia de que la prestación de servicios por parte del empleado sea inferior al año natural.
Son estos límites, en caso de superarlos, los que debe tener en cuenta el pagador a efectos de efectuar el ingreso a cuenta.
Así, la empresa consultante debe practicar el ingreso a cuenta cuando las primas o cuotas del seguro de enfermedad superen el límite anual exento.
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