Entre los rendimientos de trabajo en especie, la Ley del IRPF, a través de su artículo 42.3, considera exentas «las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad», eso sí, teniendo siempre en cuenta los consiguientes requisitos y limitaciones.

Recientemente así lo ha recordado la Dirección General de Tributos quien, a través de la contestación a una consulta vinculante, se pronunciaba acerca de la aplicabilidad de dicha exención en el caso de un trabajador que disfrutaba de un seguro médico pagado por la empresa, pero cuyo tomador es su esposa.

Entre los requisitos recogidos en el artículo 42.3 de la LIRPF encontramos que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes; y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de estas personas o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.

El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

No obstante, como recuerda la DGT, para que pueda resultar operativa la exención, es necesario como premisa previa, que la condición de tomador del seguro, es decir, el obligado al pago de las primas o cuotas a las entidades aseguradoras, corresponda a la empresa que otorga tal retribución al trabajador.

Por lo tanto, en este caso, donde las cuotas del seguro médico son satisfechas por la esposa del interesado, como tomadora del seguro, y no por la empresa de la que es trabajador este último, no resulta aplicable la exención.

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