Una solución recurrente para el control de dietas por comidas del personal son los vales comida o ticket restaurante, que se encuentran exentos de tributar por IRPF hasta un límite de 11 euros diarios durante jornadas hábiles.

Pero, ¿qué ocurre si dicho límite se modifica por ley? ¿Estaría la empresa obligada a incrementar las dietas por comida de acuerdo al nuevo tope legal, o podría mantener los ticket-restaurante en el mismo importe, dentro de los márgenes del máximo exento?

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo viene a determinar que, en todo caso, la obligación dependerá de la cláusula firmada entre la empresa y sus empleados, que deberá interpretarse de forma literal, sistemática, histórica y finalista.

En caso de lagunas, señala el Alto Tribunal, las cláusulas no podrán interpretarse de forma analógica. Es decir, deberán analizarse en su conjunto sin poderse admitir híbridos normativos que contemplen la parte más favorable.

Por tanto, si el acuerdo suscrito con los trabajadores no establece que el ticket restaurante deberá adecuarse al límite legal exento a efectos del IRPF, el Supremo no contempla la obligatoriedad de la empresa a actualizarlo a dicha cantidad.