Es una cuestión recurrente la de preguntarse qué ocurriría en aquellos casos en los que aceptemos el borrador confeccionado por la Administración tributaria y presentemos nuestra declaración de acuerdo al mismo cuando éste incluye errores.
De acuerdo a una sentencia reciente de la Audiencia Nacional, en la que se analiza el caso de un particular que demanda responsabilidad patrimonial a Hacienda por un borrador erróneo sobre el que basó su declaración de IRPF, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad es del contribuyente pues, en todo caso, es quien decide si asume o no el resultado de dicho borrador que puede contener datos aportados por la propia Administración.
Asimismo, en el supuesto señalado, el demandante exige responsabilidad antes de que finalice el procedimiento abierto por la Administración Tributaria para determinar si se ha producido algún daño al contribuyente. Por ello la Audiencia Nacional recuerda que, al no haber concluido dichas actuaciones, no es posible saber si se ha llegado a producir o no el evento dañoso del que se pretende derivar la responsabilidad patrimonial. Y es que la falta de la acreditación y cuantificación del daño es esencial en los casos de responsabilidad patrimonial.
Por tanto, a la hora de aceptar un borrador confeccionado por la Administración Tributaria, es muy importante revisar los datos personales y fiscales en aras de minimizar los posibles errores que pudiesen contener.