Es muy habitual que, en el caso de disponer de una vivienda que queramos poner a la venta, contemos con los servicios de una inmobiliaria, con la que suscribamos un acuerdo de mandato de venta que, en muchas ocasiones, se puede otorgar en exclusividad por un determinado periodo de tiempo.
Mientras dura dicho mandato en exclusividad, en caso de que decidamos vender la vivienda por nuestra cuenta, sin intervención de la inmobiliaria, se consideraría un incumplimiento de las obligaciones asumidas mediante contrato. Es lo que ocurrió en el caso de una propietaria que, tras romper el acuerdo con la inmobiliaria, ésta decide demandarla por incumplimiento de contrato, por lo que finalmente es condenada al pago de 9.360 euros, que le son embargados de su cuenta bancaria por orden judicial.
Con carácter general, los importes cobrados a los propietarios por las inmobiliarias por sus labores de gestión en la venta de inmuebles tienen la consideración de gastos inherentes a la transmisión, por lo que desde tal consideración son deducibles del valor de transmisión.
En el caso de incumplir la cláusula de exclusividad contenida en el contrato suscrito con la inmobiliaria, el importe total embargado judicialmente a la propietaria se corresponde con los honorarios de la inmobiliaria y su incidencia tributaria se produce a través de la minoración de dicha cuantía como gasto del valor de transmisión para determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la transmisión del inmueble.
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