En un plan para reducir costes, este año su empresa ha decidido prescindir de los lotes de Navidad que cada año entregaba a sus empleados. Sin embargo éstos se lo reclaman de acuerdo a las últimas sentencias que impiden eliminar dicho beneficio. Se trata de un supuesto cada vez más habitual por lo que, en caso de darse, ¿qué es lo que debe saber? ¿Es cierto que si ha concedido un lote durante algunos años ahora ya no puede dejar de abonarlo?

Es cierto que algunas sentencias con gran trascendencia mediática han dado la razón a los trabajadores, impidiendo a la empresa suprimir la entrega del lote de Navidad. Sin embargo, esto es así porque dicho lote se había consolidado como una condición más beneficiosa en el contrato. Para que esto ocurra se deben cumplir dos requisitos:

– La obligación de entrega del lote no debe constar en el convenio colectivo ni en el contrato de trabajo. Es decir, debe tratarse de un beneficio que mejore lo pactado o lo establecido legalmente.

– Asimismo, debe quedar acreditada la voluntad inequívoca de la empresa de conceder dicho beneficio.

De acuerdo a lo anterior, por tanto, si la entrega del lote no es una condición más beneficiosa para los trabajadores, (por ejemplo, si sólo la entregó el año pasado), será válida la supresión de la entrega sin más.

Si por el contrario la entrega del lote sí que se ha consolidado como condición más beneficiosa, esto es, si viene entregándolo durante varios años, entonces lo tendrá difícil para defender que no es una condición más beneficiosa, aunque existen alternativas que permiten su supresión:

Opción 1 . Si no atraviesa por un buen momento y acredita causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, podrá suprimir el beneficio a través de una modificación sustancial. Para ello, notifique la supresión por escrito a los afectados con 15 días de preaviso (si la medida es individual) o tramite un período de consultas (si es colectiva).

Opción 2 . Si no quiere complicarse con una modificación sustancial, una alternativa es pactar con su plantilla la supresión del lote. Por ejemplo: indique que el año no ha ido bien y que no puede mantenerlo. ¡Atención! No obstante, es probable que sus empleados le exijan contrapartidas (como su compromiso de volver a entregar el lote el año próximo).

Opción 3 . Si su empresa va bien pero simplemente quiere dejar de conceder dicho beneficio, una alternativa razonable es reducir el valor o los costes de la cesta. De ese modo estará manteniendo el beneficio y sus empleados no podrán alegar que les ha suprimido una condición más beneficiosa.

?Opción 4 . Si ha entregado el lote y quiere asegurarse de que no se consolida como una condición más beneficiosa, entregue un escrito a su plantilla indicando que se trata de una liberalidad, que su entrega es una medida excepcional, y que no tiene por qué repetirse en años sucesivos.